Comunicado Oficial

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Temporada 2016 notícies
Circuit

Ante la noticia publicada en fecha 11/04/2019 por el diario “El Mundo” y difundida por otros medios de comunicación, el Circuit de Barcelona-Catalunya expone:

  1. El artículo se basa en un informe provisional correspondiente al ejercicio 2017 que hace referencia a una serie de conceptos y actos, y donde se insta a la entidad a la revisión de los mismos, a la cuantificación y a la justificación, estando actualmente en fase de alegaciones que formarán parte de un informe final. En este sentido, la mayoría de los aspectos referidos en este informe y sus medidas correctoras ya han sido revisados y corregidos por Circuits de Catalunya S.L durante el ejercicio 2018, así como durante el 2019 se continúan revisando los que quedan pendientes.
  1. En referencia a “se considera irregular el método de contratación llevado a cabo por la dirección del circuito con diversas empresas”, se debe aclarar que según un informe de la asesoría jurídica del Departament de Presidència del año 2012, Circuits de Catalunya S.L no era poder adjudicador y, por tanto, no estaba sujeto a las prescripciones que la normativa de contratación imponía a los poderes adjudicadores. El año 2018, con la aprobación de la nueva ley de contratos del sector público, Circuits de Catalunya S.L hace una consulta al Departament d’Empresa i Coneixement, que emite un informe jurídico en diciembre de 2018 que califica al Circuit para operar, a partir del año 2019, con los procedimientos que exige la Ley de Contratos del Sector Público.
  1. En referencia a “más de medio millón de euros en complementos retributivos considerados irregulares”, se debe aclarar que se trata de los “Complementos Ad personam” que la práctica totalidad de la plantilla recibe, con tal de adecuar el salario base que cada grupo profesional tiene asignado en el Convenio Colectivo de aplicación, con las retribuciones del mercado laboral. Estos complementos ad personam se vienen aplicando a Circuits de Catalunya S.L desde su creación en el año 1991. Es por este motivo que el propio convenio colectivo regula en su artículo 11 “la garantía ad personam”.

De este modo, el Circuit de Barcelona-Catalunya manifiesta y hace constar que su gestión siempre ha sido legítima y transparente.

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